Demanda de nulidad electoral contra la elección presidencial 2026, fundada en la naturalización estadounidense del elegido (juramento de lealtad) como incompatibilidad constitucional derivada de los arts. 1, 9, 188 y 189 C.P. Fue inadmitida el 30-jun-2026 por dos defectos formales y, tras la subsanación, admitida por auto de Sala del 04-ago-2026, que en la misma providencia denegó la medida cautelar de suspensión provisional al considerar que las incompatibilidades no constituyen causal de nulidad electoral y remitir el debate de fondo a la sentencia. El proceso continúa en trámite de traslado y contestación.
Estado al 2026-08-04
Verificado por última vez: 2026-08-26
El despacho inadmite la demanda por dos defectos formales (no se aportó copia del acto de elección y no se informó el correo electrónico del demandado) y concede tres días para subsanar, so pena de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§3-verificado
La Sala admite la demanda de nulidad electoral y reconoce personería a los apoderados del demandado y del Consejo Nacional Electoral.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§3-verificado
En la misma providencia la Sala deniega la suspensión provisional: las incompatibilidades, a diferencia de las inhabilidades, no son causal de nulidad electoral bajo el art. 275.5 CPACA, y el debate de fondo se remite a la sentencia.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§3-verificado
Notificaciones y oficios de cumplimiento del auto de admisión (oficio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y aviso a la comunidad).
Fuente: docs/Juridico/CRONOGRAMA_NULIDAD_ELECTORAL_51_DEMANDAS.md#fila-10
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
Plataforma independiente de participación ciudadana. Este sitio no es parte de, no está afiliado a, ni está respaldado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral ni ninguna entidad del Estado colombiano. Los nombres, logos y marcas mencionados pertenecen a sus respectivos titulares.
Los datos analizados provienen de fuentes públicas publicadas por la Registraduría (actas E-14 de claveros, transmisión y delegados). Las cifras que se muestran acá son producto de un análisis automatizado (OCR) y validación ciudadana.
Los resultados oficiales de la elección son únicamente los que publica la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.