Demanda de nulidad electoral radicada el 03-jul-2026 contra el artículo segundo de la Resolución E-3181 de 2026, con solicitud de suspensión provisional, bajo la tesis de que el juramento de naturalización estadounidense del elegido es materialmente incompatible con el juramento presidencial del art. 192 C.P. Inadmitida el 09-jul-2026 (demandado mal designado y pretensiones ajenas al medio de control) y subsanada el mismo día; el 21-jul-2026 la cautelar se adecuó al trámite ordinario y la Procuraduría conceptuó negarla el 29-jul-2026. El 13-ago-2026 la Sala admitió la demanda únicamente contra el Presidente electo, excluyó al Vicepresidente como demandado y negó la suspensión provisional por tratarse de una incompatibilidad y no de una inhabilidad; un magistrado aclaró voto.
Estado al 2026-08-13
Verificado por última vez: 2026-08-26
Se radican por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral y la solicitud de suspensión provisional; el expediente se reparte al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00268-00/historia_actuaciones_rad_00268-00.md
La parte demandante acredita el envío electrónico de la demanda y sus anexos a la parte demandada (art. 162 CPACA).
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El despacho inadmite la demanda por dirigirse contra el CNE en lugar del elegido y por incluir pretensiones ajenas al medio de control de nulidad electoral; concede tres días para subsanar.
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La parte demandante subsana el mismo día: dirige la demanda contra el Presidente y el Vicepresidente electos, vincula al CNE y a la Registraduría, reduce las pretensiones y mantiene los cargos y la solicitud cautelar.
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El despacho adecúa la solicitud de suspensión provisional al trámite ordinario y corre traslado por cinco días al demandado, al Vicepresidente electo, al CNE, a la Registraduría y al Ministerio Público.
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Los electos, por apoderado común, se oponen a la cautelar por no cumplirse el estándar del art. 231 CPACA (fecha aproximada, inferida del acuse de notificación).
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La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicita negar la medida cautelar (Concepto 2026-07-MC-159): la situación alegada sería una incompatibilidad y no una inhabilidad, y el juramento de naturalización no fue acreditado documentalmente.
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La Sala de la Sección Quinta admite la demanda únicamente contra el Presidente electo y excluye al Vicepresidente como demandado, por tratarse de una causal subjetiva que solo se predica del primero.
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En la misma providencia la Sala niega la suspensión provisional: la eventual incompatibilidad no es una inhabilidad del art. 275.5 CPACA y no obra prueba de que el elegido haya surtido la naturalización. El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez aclara voto.
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Notificaciones del auto de admisión y oficios de cumplimiento (aviso a la comunidad, ANDJE), identificados por nombre de archivo alrededor de esta fecha, sin verificar contenido.
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Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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