Demanda de nulidad electoral inadmitida el 17-jul-2026 por defectos de designación de demandados y de prueba. La subsanación se radicó extemporáneamente (24-jul-2026, 17:01:17, un minuto después del corte de las 17:00:00), lo que motivó el auto de rechazo del 28-jul-2026 y el archivo del expediente el 05-ago-2026.
Estado al 2026-08-05
Verificado por última vez: 2026-08-25
Se radica la demanda de nulidad electoral por ventanilla virtual del Consejo de Estado.
El proceso es repartido y pasa al despacho de la Sección Quinta a cargo del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil; se solicita la suspensión de los efectos del acto demandado.
Se radica un memorial con la demanda sustituida.
El despacho inadmite la demanda por cuatro defectos y concede tres días para subsanar, so pena de rechazo.
El escrito de subsanación se radica un minuto y diecisiete segundos después del vencimiento del término (17:01:17 frente al cierre de las 17:00:00).
El despacho rechaza la demanda subsanada por extemporaneidad, sin examinar el contenido de la subsanación.
El proceso se archiva por rechazo de la demanda de nulidad electoral.
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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