← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00276-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez

inadmitida

Demanda de nulidad electoral presentada el 9-jul-2026 por tres organizaciones (ANDAL, Colombia Renace y SINALCO) contra la Resolución E-3181 de 2026, con la tesis de triple nacionalidad del Presidente electo como causal de inhabilidad y una lectura 'a contrario' del art. 96 C.P. que los propios demandantes reconocen como no literal. Fue inadmitida el 16-jul-2026 por dos defectos (designación indebida de demandados y falta de canal digital de notificación) y subsanada el 21-jul-2026. El 5-ago-2026 el despacho corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional antes de resolver la admisión; el apoderado de los electos, el CNE y la Procuraduría Séptima Delegada pidieron negar la cautelar (18/19-ago-2026) y la parte demandante objetó esas oposiciones el 20-ago-2026. A la fecha de corte no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.

Estado al 2026-07-16

Verificado por última vez: 2026-08-21

Bitácora

  1. 2026-07-09 Radicación

    Tres organizaciones demandantes presentan por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026, con solicitud de suspensión provisional previa a la admisión.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§2

  2. 2026-07-10 Reparto

    Invitación a reparto y recepción por la Secretaría de la Sección Quinta; el proceso queda en el despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/historia_actuaciones_rad_00276-00.md

  3. 2026-07-16 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda por dos defectos del art. 162 CPACA: designación indebida de la parte demandada (el medio de control debe dirigirse contra el elegido, no contra CNE y Registraduría como demandados autónomos) y falta de canal digital de notificación de los electos. Concede tres días para subsanar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§3

  4. 2026-07-21 Subsanación

    La parte demandante radica el escrito de subsanación: redefine el extremo pasivo como litisconsorcio necesario e indica un canal digital de notificación para los electos.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§4

  5. 2026-08-04 Memorial de parte

    La parte demandante solicita pronunciamiento del despacho invocando el art. 276 CPACA, por mora en resolver tras la subsanación.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§11

  6. 2026-08-05 Auto de traslado de medida cautelar

    Antes de resolver sobre la admisión, el despacho corre traslado de la solicitud de suspensión provisional por cinco días a los demandados, al CNE, a la Registraduría y al Ministerio Público, aplicando por analogía el art. 233 CPACA. Auto sin recurso.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§5

  7. 2026-08-11 Traslado

    Se surte el término de cinco días del traslado de la medida cautelar (11 a 16 de agosto de 2026), notificado por estado del 10-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/historia_actuaciones_rad_00276-00.md

  8. 2026-08-18 Oposición a la medida cautelar y concepto del Ministerio Público

    El apoderado de los electos se opone a la suspensión provisional, citando autos previos de la Sección Quinta que rechazaron tesis análogas de doble nacionalidad. La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado conceptúa pidiendo negar la cautelar y observa que la causal invocada solo apunta al Presidente electo, no al Vicepresidente.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§6

  9. 2026-08-19 Contestación del CNE a la medida cautelar

    El Consejo Nacional Electoral, por medio de apoderado, se opone a la medida cautelar por ausencia de los requisitos del art. 231 CPACA y presunción de legalidad del acto.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§8

  10. 2026-08-20 Objeción de la parte demandante

    La parte demandante replica punto por punto las oposiciones del apoderado de los electos, de la Registraduría y del Ministerio Público, califica de extemporánea la contestación del CNE y deja constancia de su desacuerdo con el traslado de la cautelar sin admisión previa. Es la última actuación exportada a la fecha de corte; no hay auto posterior.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§9

Coadyuvancias

Sin coadyuvancias registradas para este expediente.

v0.85.0