Demanda de nulidad electoral presentada el 9-jul-2026 por tres organizaciones (ANDAL, Colombia Renace y SINALCO) contra la Resolución E-3181 de 2026, con la tesis de triple nacionalidad del Presidente electo como causal de inhabilidad y una lectura 'a contrario' del art. 96 C.P. que los propios demandantes reconocen como no literal. Fue inadmitida el 16-jul-2026 por dos defectos (designación indebida de demandados y falta de canal digital de notificación) y subsanada el 21-jul-2026. El 5-ago-2026 el despacho corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional antes de resolver la admisión; el apoderado de los electos, el CNE y la Procuraduría Séptima Delegada pidieron negar la cautelar (18/19-ago-2026) y la parte demandante objetó esas oposiciones el 20-ago-2026. A la fecha de corte no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.
Estado al 2026-07-16
Verificado por última vez: 2026-08-21
Tres organizaciones demandantes presentan por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026, con solicitud de suspensión provisional previa a la admisión.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§2
Invitación a reparto y recepción por la Secretaría de la Sección Quinta; el proceso queda en el despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/historia_actuaciones_rad_00276-00.md
El despacho inadmite la demanda por dos defectos del art. 162 CPACA: designación indebida de la parte demandada (el medio de control debe dirigirse contra el elegido, no contra CNE y Registraduría como demandados autónomos) y falta de canal digital de notificación de los electos. Concede tres días para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§3
La parte demandante radica el escrito de subsanación: redefine el extremo pasivo como litisconsorcio necesario e indica un canal digital de notificación para los electos.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§4
La parte demandante solicita pronunciamiento del despacho invocando el art. 276 CPACA, por mora en resolver tras la subsanación.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§11
Antes de resolver sobre la admisión, el despacho corre traslado de la solicitud de suspensión provisional por cinco días a los demandados, al CNE, a la Registraduría y al Ministerio Público, aplicando por analogía el art. 233 CPACA. Auto sin recurso.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§5
Se surte el término de cinco días del traslado de la medida cautelar (11 a 16 de agosto de 2026), notificado por estado del 10-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/historia_actuaciones_rad_00276-00.md
El apoderado de los electos se opone a la suspensión provisional, citando autos previos de la Sección Quinta que rechazaron tesis análogas de doble nacionalidad. La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado conceptúa pidiendo negar la cautelar y observa que la causal invocada solo apunta al Presidente electo, no al Vicepresidente.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§6
El Consejo Nacional Electoral, por medio de apoderado, se opone a la medida cautelar por ausencia de los requisitos del art. 231 CPACA y presunción de legalidad del acto.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§8
La parte demandante replica punto por punto las oposiciones del apoderado de los electos, de la Registraduría y del Ministerio Público, califica de extemporánea la contestación del CNE y deja constancia de su desacuerdo con el traslado de la cautelar sin admisión previa. Es la última actuación exportada a la fecha de corte; no hay auto posterior.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00276-00/20260827_analisis_expediente_00276-00.md#§9
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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