← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00280-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez

admitida

Demanda de nulidad electoral presentada el 13-jul-2026 contra los artículos segundo y cuarto de la Resolución E-3181 de 2026, con cargo único relativo a contratación estatal preelectoral de una sociedad que la parte demandante vincula al Presidente electo (arts. 275.5 y 137 CPACA); la demanda no solicita medida cautelar. Fue admitida directamente por auto del 23-jul-2026, que ordenó notificar al Presidente electo como demandado, al CNE como autoridad que expidió el acto y al Ministerio Público, con quince días para contestar, sin pronunciarse sobre pruebas ni sobre las intervenciones de terceros. Entre el 21-jul y el 4-ago-2026 ingresaron numerosas solicitudes de coadyuvancia de ambos extremos y dos solicitudes de acumulación al radicado 00272-00 que siguen sin resolver a la fecha de corte.

Estado al 2026-07-23

Verificado por última vez: 2026-08-26

Bitácora

  1. 2026-07-13 Radicación

    La parte demandante, en nombre propio, presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral con seis anexos. La demanda no incluye solicitud de medida cautelar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/20260808_analisis_expediente_00280-00.md#§1

  2. 2026-07-15 Reparto

    Reparto y radicación (secuencia 440) al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez; informe de la Secretaría al despacho.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/historia_actuaciones_rad_00280-00.md

  3. 2026-07-21 Intervención de terceros

    Antes de la admisión ingresan dos memoriales de terceros del extremo demandado: uno pide coadyuvancia, acumulación con el radicado 00272-00 e inadmisión por defectos formales; otro solicita acceso al expediente para coadyuvar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/historia_actuaciones_rad_00280-00.md

  4. 2026-07-23 Auto de admisión

    El despacho admite la demanda en única instancia por reunir los requisitos legales: ordena notificar personalmente al Presidente electo como demandado, al CNE como autoridad que intervino en la expedición del acto y al Ministerio Público; notificación por estado al demandante; información a la comunidad; comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; quince días para contestar y requerimiento al CNE de los antecedentes administrativos. No se pronuncia sobre pruebas, coadyuvancias ni acumulación.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/20260808_analisis_expediente_00280-00.md#§3

  5. 2026-07-23 Solicitud de acumulación

    Un tercero solicita remitir este proceso al radicado 00272-00 para su acumulación. Es la segunda solicitud de acumulación en el expediente; ninguna ha sido resuelta a la fecha de corte.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/historia_actuaciones_rad_00280-00.md

  6. 2026-07-24 Notificación y oficios

    Notificación por estado del auto admisorio a la parte demandante.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/historia_actuaciones_rad_00280-00.md

  7. 2026-07-24 Intervención de terceros

    Entre el 24-jul y el 4-ago-2026 ingresan más de una docena de solicitudes de coadyuvancia e intervención de ambos extremos (incluida una contestación de la demanda por un coadyuvante de la parte demandada), varias de ellas con argumentos ajenos al cargo admitido.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/20260808_analisis_expediente_00280-00.md#§5

  8. 2026-07-30 Notificación y oficios

    Se publica el aviso a la comunidad en la página web del Consejo de Estado y se libran los oficios de comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al CNE (solicitud de antecedentes administrativos del acto).

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/historia_actuaciones_rad_00280-00.md

  9. 2026-07-31 Notificación y oficios

    Se notifica el auto admisorio al Presidente electo, a la Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado y al CNE; comienza a correr el término de quince días para contestar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00280-00/20260808_analisis_expediente_00280-00.md#§1

Coadyuvancias

v0.85.0