← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00281-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Gloria María Gómez Montoya

rechazada_archivada

El escrito que originó el proceso fue un correo dirigido a organismos internacionales y autoridades nacionales pidiendo una verificación independiente del proceso electoral del 21-jun-2026, sin pretensiones de nulidad ni causales. El despacho lo recondujo de oficio al medio de control de nulidad electoral y lo inadmitió el 27-jul-2026 por ocho defectos formales, con tres días para subsanar. Al no presentarse subsanación dentro del término, la demanda fue rechazada y el proceso archivado por auto del 13-ago-2026, sin recurso disponible.

Estado al 2026-08-13

Verificado por última vez: 2026-08-27

Bitácora

  1. 2026-07-09 Radicación

    Ingresa al Consejo de Estado un correo electrónico de la parte demandante, dirigido a organismos internacionales y autoridades nacionales, que solicita una verificación independiente del proceso electoral sin formular pretensiones de nulidad.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§1

  2. 2026-07-10 Requerimiento de secretaría

    La Secretaría pide a la remitente precisar si su escrito se dirige a algún medio de control; la respuesta del 11-jul-2026 no precisa ninguno y pide que se determine el trámite que corresponda.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§3

  3. 2026-07-14 Remisión a la Sección Quinta

    La Secretaría General remite el escrito a la Secretaría de la Sección Quinta para reparto.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§1

  4. 2026-07-15 Reparto

    Reparto al despacho de la magistrada ponente.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§2-tabla-doc-05

  5. 2026-07-27 Auto de inadmisión

    El despacho reconduce el escrito al medio de control de nulidad electoral y lo inadmite por ocho defectos formales (acto acusado no individualizado, hechos sin numerar, ausencia de causales y concepto de violación, pruebas, notificaciones, representación y envío al demandado), con tres días para subsanar so pena de rechazo.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§3

  6. 2026-07-28 Notificación y oficios

    Notificación por estado y comunicación electrónica del auto de inadmisión.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4

  7. 2026-07-31 Vencimiento del término de subsanación

    Transcurre el término de tres días (29 a 31-jul-2026) sin pronunciamiento alguno de la parte demandante, según informe secretarial.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4

  8. 2026-08-13 Auto de rechazo

    El despacho rechaza la demanda por falta de subsanación y ordena, en firme, archivar el proceso.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4

  9. 2026-08-14 Notificación y oficios

    Notificación por estado y comunicación electrónica del auto de rechazo.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4

  10. 2026-08-21 Archivo

    SAMAI registra la novedad de reparto por rechazo, cerrando el ciclo del expediente.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/historia_actuaciones_rad_00281-00.md#índice-00016

Coadyuvancias

Sin coadyuvancias registradas para este expediente.

v0.85.0