El escrito que originó el proceso fue un correo dirigido a organismos internacionales y autoridades nacionales pidiendo una verificación independiente del proceso electoral del 21-jun-2026, sin pretensiones de nulidad ni causales. El despacho lo recondujo de oficio al medio de control de nulidad electoral y lo inadmitió el 27-jul-2026 por ocho defectos formales, con tres días para subsanar. Al no presentarse subsanación dentro del término, la demanda fue rechazada y el proceso archivado por auto del 13-ago-2026, sin recurso disponible.
Estado al 2026-08-13
Verificado por última vez: 2026-08-27
Ingresa al Consejo de Estado un correo electrónico de la parte demandante, dirigido a organismos internacionales y autoridades nacionales, que solicita una verificación independiente del proceso electoral sin formular pretensiones de nulidad.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§1
La Secretaría pide a la remitente precisar si su escrito se dirige a algún medio de control; la respuesta del 11-jul-2026 no precisa ninguno y pide que se determine el trámite que corresponda.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§3
La Secretaría General remite el escrito a la Secretaría de la Sección Quinta para reparto.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§1
Reparto al despacho de la magistrada ponente.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§2-tabla-doc-05
El despacho reconduce el escrito al medio de control de nulidad electoral y lo inadmite por ocho defectos formales (acto acusado no individualizado, hechos sin numerar, ausencia de causales y concepto de violación, pruebas, notificaciones, representación y envío al demandado), con tres días para subsanar so pena de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§3
Notificación por estado y comunicación electrónica del auto de inadmisión.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4
Transcurre el término de tres días (29 a 31-jul-2026) sin pronunciamiento alguno de la parte demandante, según informe secretarial.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4
El despacho rechaza la demanda por falta de subsanación y ordena, en firme, archivar el proceso.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4
Notificación por estado y comunicación electrónica del auto de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/20260827_analisis_expediente_00281-00.md#§4
SAMAI registra la novedad de reparto por rechazo, cerrando el ciclo del expediente.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00281-00/historia_actuaciones_rad_00281-00.md#índice-00016
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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