← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00286-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Gloria María Gómez Montoya (cambio de ponente el 14-ago-2026 para resolver el recurso de súplica; hasta el rechazo, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez)

rechazada

Demanda de nulidad electoral presentada el 14-jul-2026 contra la Resolución E-3181 de 2026, fundada en la exclusión del demandante como candidato del tarjetón bajo una tesis de discriminación por discapacidad y en un cargo de homonimia entre agrupaciones que usan la palabra 'patria', con solicitud de suspensión provisional. Fue inadmitida el 23-jul-2026 por cinco defectos y, tras la subsanación del 29-jul-2026, rechazada el 5-ago-2026 (art. 169.2 CPACA) por persistir dos de ellos: la falta de prueba de la personería jurídica vigente del movimiento político invocado y la copia completa del acto acusado; el despacho sí validó el cargo de homonimia como reforma de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de súplica y el 14-ago-2026 el expediente pasó a la magistrada Gloria María Gómez Montoya por cambio de ponente, sin decisión sobre el recurso a la fecha de corte.

Estado al 2026-08-05

Verificado por última vez: 2026-08-27

Bitácora

  1. 2026-07-14 Radicación

    La parte demandante presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral con seis cargos y cuaderno separado de medida cautelar de suspensión provisional.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/historia_actuaciones_rad_00286-00.md

  2. 2026-07-15 Reparto

    Acta individual de reparto (secuencia 446) al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/historia_actuaciones_rad_00286-00.md

  3. 2026-07-23 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda y ordena corregir cinco defectos: designación de la parte demandada, acreditación de la existencia y representación del movimiento político invocado, orden cronológico de los hechos, concepto de la violación por cada cargo y copia completa del acto acusado (solo se aportó la primera página). Notificado por estado el 24-jul-2026; término de tres días del 27 al 29-jul.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/20260827_analisis_expediente_00286-00.md#§2

  4. 2026-07-29 Subsanación

    La parte demandante subsana dentro del término: corrige la designación del demandado y ordena los hechos, agrega un cargo nuevo de homonimia electoral, pero no acredita la personería jurídica vigente del movimiento ni aporta el acto acusado completo. El 30-jul-2026 la Secretaría informa al despacho.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/20260827_analisis_expediente_00286-00.md#§3

  5. 2026-08-05 Auto de rechazo

    El despacho rechaza la demanda (art. 169.2 CPACA) por persistir sin subsanar la prueba de personería jurídica del movimiento político y la copia completa del acto acusado; reconoce expresamente que el cargo de homonimia quedó válidamente incorporado como reforma de la demanda dentro de la caducidad.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/20260827_analisis_expediente_00286-00.md#§4

  6. 2026-08-14 Recurso de súplica y cambio de ponente

    Interpuesto por la parte demandante recurso de súplica contra el auto de rechazo (con la copia completa del acto acusado como anexo), la Secretaría entrega el expediente al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, por cambio de ponente, para que se considere resolverlo. Sin decisión posterior en el expediente.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00286-00/20260827_analisis_expediente_00286-00.md#§6

Coadyuvancias

Sin coadyuvancias registradas para este expediente.

v0.85.0