Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026 (elección presidencial), presentada en nombre propio el 15-jul-2026 bajo la tesis de que el juramento de naturalización estadounidense del Presidente electo Abelardo de la Espriella sería incompatible con el juramento presidencial del art. 192 C.P. Fue inadmitida el 23-jul-2026 por tres defectos formales y, una vez subsanada, la Sala de la Sección Quinta (cuatro magistrados) la admitió y negó la suspensión provisional en un solo auto del 20-ago-2026, con aclaración de voto del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez (24-ago-2026) sobre la falta de vinculación del Vicepresidente electo como tercero interesado. El proceso continúa su trámite ordinario.
Estado al 2026-08-20
Verificado por última vez: 2026-08-28
La parte demandante, actuando en nombre propio, presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección presidencial 2026-2030.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00291-00/20260828_analisis_expediente_00291-00.md#§1
El despacho inadmite la demanda por tres defectos: indebida designación del acto acusado (cita errónea de la resolución), falta de concreción del concepto de violación y prueba anunciada no aportada. Concede el término legal para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00291-00/20260828_analisis_expediente_00291-00.md#§2
La Sala de la Sección Quinta (cuatro magistrados, ponente Pedro Pablo Vanegas Gil) admite la demanda subsanada y, en el mismo auto, niega la medida cautelar de suspensión provisional: la doble nacionalidad y el juramento de naturalización no configuran per se inhabilidad ni incompatibilidad taxativa, y la valoración de fondo corresponde a la sentencia. Ordena notificar y continuar el trámite ordinario.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00291-00/20260828_analisis_expediente_00291-00.md#§3
El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez aclara su voto: comparte la admisión y la negativa de la cautelar, pero considera que el Vicepresidente electo José Manuel Restrepo Abondano debió vincularse como tercero con interés directo (art. 228 CPACA). Se registra y se envía a la Secretaría para comunicar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00291-00/historia_actuaciones_rad_00291-00.md
La Secretaría comunica la aclaración de voto a los sujetos procesales. La actuación 'Tablero de resultados' del auto del 20-ago-2026 (admite y niega suspensión) queda registrada en SAMAI el 26-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00291-00/historia_actuaciones_rad_00291-00.md
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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