Demanda de nulidad electoral presentada en nombre propio el 14-jul-2026 contra la Resolución E-3181 de 2026, fundada en la causal objetiva de violencia sobre el electorado (art. 275.1 CPACA) por una alegada campaña de desinformación y presión psicológica durante la contienda. Fue inadmitida el 22-jul-2026 (mezcla de dos actos en un solo libelo, incongruencia en la causal citada e indebida vinculación del CNE) y subsanada. Por auto de Sala del 20-ago-2026 (notificado el 24-ago) se admitió la demanda contra el Presidente y el Vicepresidente electos y se denegó la suspensión provisional por falta de prueba de la atribución de la campaña al demandado y del nexo causal con el resultado; la Procuraduría Séptima Delegada había conceptuado en el mismo sentido. El 25-ago-2026 ingresó una contestación y oposición integral a la demanda, pendiente de trámite.
Estado al 2026-08-20
Verificado por última vez: 2026-08-26
La parte demandante, en nombre propio, presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral con solicitud de suspensión provisional.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md
Acta individual de reparto (secuencia 461) al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md
El despacho inadmite la demanda por tres defectos: acumulación en un solo libelo de dos actos distintos (resolución de primera vuelta y resolución definitiva), incongruencia entre la causal citada (275.5) y la desarrollada (275.1), y vinculación indebida del CNE como demandado.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/20260827_analisis_expediente_00294-00.md#§2
La Sala de la Sección Quinta (cuatro magistrados) admite la demanda subsanada contra el Presidente y el Vicepresidente electos y, en el mismo auto, deniega la suspensión provisional: no está probada la atribución directa de la campaña de desinformación al demandado ni el nexo causal con el resultado electoral. Reconoce personería a los apoderados de la defensa, del CNE y de la Registraduría y reconoce a un tercero como impugnador. Notificado por estado el 24-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/20260827_analisis_expediente_00294-00.md#§5
Tras la notificación de la admisión ingresan memoriales de terceros o partes por ventanilla virtual (índices SAMAI 00034-00035), no identificados en detalle.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md
Ingresa por correo electrónico una contestación y oposición integral a la demanda (índice SAMAI 00038), pendiente de trámite a la fecha de corte.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md
El auto de admisión reconoce a un tercero como 'impugnador' (figura distinta del coadyuvante), quien además representa a una fundación; su intervención concreta no fue explorada en el corpus.
Presentada el 2026-08-20
Plataforma independiente de participación ciudadana. Este sitio no es parte de, no está afiliado a, ni está respaldado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral ni ninguna entidad del Estado colombiano. Los nombres, logos y marcas mencionados pertenecen a sus respectivos titulares.
Los datos analizados provienen de fuentes públicas publicadas por la Registraduría (actas E-14 de claveros, transmisión y delegados). Las cifras que se muestran acá son producto de un análisis automatizado (OCR) y validación ciudadana.
Los resultados oficiales de la elección son únicamente los que publica la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.