← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00294-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Luis Alberto Álvarez Parra

admitida

Demanda de nulidad electoral presentada en nombre propio el 14-jul-2026 contra la Resolución E-3181 de 2026, fundada en la causal objetiva de violencia sobre el electorado (art. 275.1 CPACA) por una alegada campaña de desinformación y presión psicológica durante la contienda. Fue inadmitida el 22-jul-2026 (mezcla de dos actos en un solo libelo, incongruencia en la causal citada e indebida vinculación del CNE) y subsanada. Por auto de Sala del 20-ago-2026 (notificado el 24-ago) se admitió la demanda contra el Presidente y el Vicepresidente electos y se denegó la suspensión provisional por falta de prueba de la atribución de la campaña al demandado y del nexo causal con el resultado; la Procuraduría Séptima Delegada había conceptuado en el mismo sentido. El 25-ago-2026 ingresó una contestación y oposición integral a la demanda, pendiente de trámite.

Estado al 2026-08-20

Verificado por última vez: 2026-08-26

Bitácora

  1. 2026-07-14 Radicación

    La parte demandante, en nombre propio, presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral con solicitud de suspensión provisional.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md

  2. 2026-07-21 Reparto

    Acta individual de reparto (secuencia 461) al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md

  3. 2026-07-22 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda por tres defectos: acumulación en un solo libelo de dos actos distintos (resolución de primera vuelta y resolución definitiva), incongruencia entre la causal citada (275.5) y la desarrollada (275.1), y vinculación indebida del CNE como demandado.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/20260827_analisis_expediente_00294-00.md#§2

  4. 2026-08-20 Auto de admisión

    La Sala de la Sección Quinta (cuatro magistrados) admite la demanda subsanada contra el Presidente y el Vicepresidente electos y, en el mismo auto, deniega la suspensión provisional: no está probada la atribución directa de la campaña de desinformación al demandado ni el nexo causal con el resultado electoral. Reconoce personería a los apoderados de la defensa, del CNE y de la Registraduría y reconoce a un tercero como impugnador. Notificado por estado el 24-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/20260827_analisis_expediente_00294-00.md#§5

  5. 2026-08-24 Intervención de terceros

    Tras la notificación de la admisión ingresan memoriales de terceros o partes por ventanilla virtual (índices SAMAI 00034-00035), no identificados en detalle.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md

  6. 2026-08-25 Contestación de la demanda

    Ingresa por correo electrónico una contestación y oposición integral a la demanda (índice SAMAI 00038), pendiente de trámite a la fecha de corte.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00294-00/historia_actuaciones_rad_00294-00.md

Coadyuvancias

v0.85.0