← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00313-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Gloria María Gómez Montoya

admitida

Demanda de nulidad electoral presentada el 18-jul-2026 contra el artículo segundo de la Resolución E-3181 de 2026, con cargo único de doble militancia con un partido extranjero (art. 275.8 CPACA), dirigida solo contra el Presidente electo Abelardo de la Espriella y el CNE. El despacho descartó el trámite de urgencia de la cautelar y corrió traslado de la suspensión provisional el 27-jul-2026; el apoderado de los electos, el CNE y la Procuraduría Séptima Delegada pidieron negarla. Por auto de Sala del 13-ago-2026 se admitió la demanda únicamente contra el Presidente electo, dejando constancia de que el Vicepresidente electo no es demandado, y se negó la medida cautelar por falta de prueba de afiliación formal; el 19-ago-2026 se registraron dos aclaraciones de voto sobre la aplicabilidad de la doble militancia a elegidos por grupos significativos de ciudadanos.

Estado al 2026-08-13

Verificado por última vez: 2026-08-26

Bitácora

  1. 2026-07-18 Radicación

    La parte demandante, en nombre propio, presenta por ventanilla virtual la demanda de nulidad electoral con solicitud separada de medida cautelar de urgencia.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/historia_actuaciones_rad_00313-00.md

  2. 2026-07-22 Reparto

    Reparto y radicación (secuencia 480) al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya; la Secretaría remite el expediente para que se considere inadmitir, correr traslado de la cautelar o rechazar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/historia_actuaciones_rad_00313-00.md

  3. 2026-07-27 Auto de traslado de medida cautelar

    La magistrada ponente descarta el trámite de urgencia del art. 234 CPACA (la proximidad de la posesión no basta por sí sola) y corre traslado de la solicitud de suspensión provisional por cinco días al demandado, al CNE y al Ministerio Público, sin pronunciarse aún sobre la admisión.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/20260808_analisis_expediente_00313-00.md#§3

  4. 2026-07-28 Notificación y oficios

    Notificación por estado del auto de traslado; la Secretaría descarga e incorpora al expediente la resolución del CNE en cumplimiento del auto. El término de traslado corre del 29-jul al 4-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/historia_actuaciones_rad_00313-00.md

  5. 2026-07-29 Intervención de terceros

    Se reciben una solicitud de coadyuvancia de la parte demandante en apoyo de la suspensión provisional (29-jul) y una solicitud de intervención como tercero impugnador en oposición a la demanda y a la cautelar (31-jul).

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/historia_actuaciones_rad_00313-00.md

  6. 2026-08-04 Oposición a la medida cautelar y concepto del Ministerio Público

    El apoderado de los electos y el apoderado del CNE descorren el traslado pidiendo negar la suspensión provisional. La Procuraduría Séptima Delegada rinde concepto desfavorable a la cautelar (reexpedido el 5-ago-2026).

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/20260808_analisis_expediente_00313-00.md#§4

  7. 2026-08-05 Informe de secretaría

    Surtido el traslado, la Secretaría remite el expediente al despacho para que se considere admitir el trámite del medio de control y resolver la solicitud de suspensión del acto.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00313-00/20260808_analisis_expediente_00313-00.md#§3

  8. 2026-08-13 Auto de admisión

    Por auto de Sala (cuatro magistrados) se admite la demanda únicamente contra el Presidente electo Abelardo de la Espriella, con constancia expresa de que el Vicepresidente electo José Manuel Restrepo Abondano no ostenta la calidad de accionado, y se niega la medida cautelar por falta de prueba de afiliación formal a un partido extranjero en esta etapa.

    Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§5 Conclusión 14

  9. 2026-08-19 Aclaración de voto

    Se registran dos aclaraciones de voto que discuten si la prohibición de doble militancia es aplicable a un candidato elegido por un grupo significativo de ciudadanos. Es el último acto sustantivo verificado; no hay contestación de demanda ni sentencia al 25-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§5 Conclusión 1 (tabla)

Coadyuvancias

v0.85.0