Demanda de nulidad electoral inadmitida el 28-jul-2026 por indebida designación de demandados, concepto de la violación impreciso y pruebas no aportadas. Los seis demandantes solicitaron el retiro el 04-ago-2026 (art. 174 CPACA); el despacho lo aceptó el 05-ago-2026, sin auto de terminación separado posterior.
Estado al 2026-08-05
Verificado por última vez: 2026-08-25
Se radica la demanda de nulidad electoral por ventanilla virtual del Consejo de Estado, con diez anexos.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#2
El proceso es repartido y pasa al despacho de la Sección Quinta a cargo del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
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El despacho inadmite la demanda por indebida designación de demandados, concepto de la violación impreciso y pruebas no aportadas.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#2
Los seis demandantes radican un memorial de retiro de la demanda, en los términos del artículo 174 del CPACA.
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El despacho acepta el retiro de la demanda, sin auto de terminación separado posterior.
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Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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