← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00319-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez

inadmitida

Segunda demanda de nulidad electoral de la misma parte demandante (ver radicado 00291-00), presentada en nombre propio el 21-jul-2026 contra el Presidente y el Vicepresidente electos, con la misma tesis sobre el juramento de naturalización estadounidense. Fue inadmitida el 24-jul-2026 por cuatro defectos, entre ellos dos pretensiones ajenas al medio de control (nulidad de una resolución del CNE de registro de logo-símbolo y del tarjetón) y la omisión de pedir expresamente la nulidad del acto de elección; se subsanó el 29-jul-2026. El 5-ago-2026 el despacho ordenó oficiar a la Registraduría y al CNE para obtener los canales de notificación de los demandados y el 19-ago-2026, aún sin resolver la admisión, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional por cinco días; un tercero impugnador ciudadano se opuso a la cautelar el 26-ago-2026. A la fecha de corte no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.

Estado al 2026-07-24

Verificado por última vez: 2026-08-28

Bitácora

  1. 2026-07-21 Radicación

    La parte demandante, en nombre propio, presenta la demanda de nulidad electoral contra el Presidente y el Vicepresidente electos.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md

  2. 2026-07-24 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda por cuatro defectos: indebida designación del acto acusado, pretensiones ajenas al medio de control (nulidad de una resolución de registro de logo-símbolo y del tarjetón electoral), omisión de pedir expresamente la nulidad del acto de elección y falta de concreción del concepto de violación. Concede el término legal para subsanar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§2

  3. 2026-07-29 Subsanación

    La parte demandante radica el escrito de subsanación, que incluye la solicitud de suspensión provisional (folios 2 y 7, según referencia del auto posterior).

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md

  4. 2026-08-05 Auto de petición previa

    Subsanada la demanda y antes de resolver sobre su admisión, el despacho ordena oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al CNE para que remitan los canales de notificación electrónica de los demandados registrados en la inscripción de candidaturas. La Secretaría libra el oficio el 6-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§3

  5. 2026-08-11 Intervención de terceros

    Ingresan tres memoriales de una tercera con vinculación al proceso, no identificados en detalle.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md

  6. 2026-08-19 Auto de traslado de medida cautelar

    Encontrándose el asunto para proveer sobre la admisión, el despacho corre traslado de la solicitud de suspensión provisional por el término común de cinco días a los demandados, al CNE y al Ministerio Público, por aplicación analógica del art. 233 CPACA. Contra la decisión no procede recurso.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§4

  7. 2026-08-20 Notificación y oficios

    Notificación por estado del auto de traslado y comunicación a los sujetos procesales; el término de cinco días corre a partir del 21-ago-2026.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md

  8. 2026-08-25 Memorial de parte

    La parte demandante radica un memorial por ventanilla virtual (dos anexos).

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md

  9. 2026-08-26 Oposición a la medida cautelar

    Un tercero impugnador ciudadano presenta por correo electrónico oposición a la suspensión provisional, dentro del término de traslado. Es la última actuación registrada; no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§5

Coadyuvancias

v0.85.0