Segunda demanda de nulidad electoral de la misma parte demandante (ver radicado 00291-00), presentada en nombre propio el 21-jul-2026 contra el Presidente y el Vicepresidente electos, con la misma tesis sobre el juramento de naturalización estadounidense. Fue inadmitida el 24-jul-2026 por cuatro defectos, entre ellos dos pretensiones ajenas al medio de control (nulidad de una resolución del CNE de registro de logo-símbolo y del tarjetón) y la omisión de pedir expresamente la nulidad del acto de elección; se subsanó el 29-jul-2026. El 5-ago-2026 el despacho ordenó oficiar a la Registraduría y al CNE para obtener los canales de notificación de los demandados y el 19-ago-2026, aún sin resolver la admisión, corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional por cinco días; un tercero impugnador ciudadano se opuso a la cautelar el 26-ago-2026. A la fecha de corte no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.
Estado al 2026-07-24
Verificado por última vez: 2026-08-28
La parte demandante, en nombre propio, presenta la demanda de nulidad electoral contra el Presidente y el Vicepresidente electos.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md
El despacho inadmite la demanda por cuatro defectos: indebida designación del acto acusado, pretensiones ajenas al medio de control (nulidad de una resolución de registro de logo-símbolo y del tarjetón electoral), omisión de pedir expresamente la nulidad del acto de elección y falta de concreción del concepto de violación. Concede el término legal para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§2
La parte demandante radica el escrito de subsanación, que incluye la solicitud de suspensión provisional (folios 2 y 7, según referencia del auto posterior).
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md
Subsanada la demanda y antes de resolver sobre su admisión, el despacho ordena oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al CNE para que remitan los canales de notificación electrónica de los demandados registrados en la inscripción de candidaturas. La Secretaría libra el oficio el 6-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§3
Ingresan tres memoriales de una tercera con vinculación al proceso, no identificados en detalle.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md
Encontrándose el asunto para proveer sobre la admisión, el despacho corre traslado de la solicitud de suspensión provisional por el término común de cinco días a los demandados, al CNE y al Ministerio Público, por aplicación analógica del art. 233 CPACA. Contra la decisión no procede recurso.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§4
Notificación por estado del auto de traslado y comunicación a los sujetos procesales; el término de cinco días corre a partir del 21-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md
La parte demandante radica un memorial por ventanilla virtual (dos anexos).
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/historia_actuaciones_rad_00319-00.md
Un tercero impugnador ciudadano presenta por correo electrónico oposición a la suspensión provisional, dentro del término de traslado. Es la última actuación registrada; no hay auto de admisión ni decisión sobre la cautelar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00319-00/20260828_analisis_expediente_00319-00.md#§5
Una tercera radica tres memoriales con vinculación al proceso por ventanilla virtual; su contenido no fue identificado en detalle en el corpus.
Presentada el 2026-08-11
Un ciudadano que se identifica como impugnador, sin ser apoderado de los demandados, presenta por correo electrónico oposición a la suspensión provisional alegando falta de apariencia de buen derecho y perjuicio al interés general. Es la única oposición a la cautelar allegada en el expediente.
Presentada el 2026-08-26
Plataforma independiente de participación ciudadana. Este sitio no es parte de, no está afiliado a, ni está respaldado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral ni ninguna entidad del Estado colombiano. Los nombres, logos y marcas mencionados pertenecen a sus respectivos titulares.
Los datos analizados provienen de fuentes públicas publicadas por la Registraduría (actas E-14 de claveros, transmisión y delegados). Las cifras que se muestran acá son producto de un análisis automatizado (OCR) y validación ciudadana.
Los resultados oficiales de la elección son únicamente los que publica la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.