Demanda de nulidad electoral remitida por correo electrónico el 22-jul-2026 por un colectivo ciudadano contra la elección del Presidente y el Vicepresidente 2026-2030, que en lugar de causales estructuradas planteó trece 'reproches' heterogéneos (fraude en formularios E-14, financiación irregular, doble nacionalidad, entre otros) mezclando vicios subjetivos y objetivos. Fue inadmitida el 27-jul-2026 por seis defectos formales con tres días para subsanar; la parte actora no radicó ningún escrito en el término (29 a 31 de julio), por lo que el 13-ago-2026 se rechazó la demanda y se ordenó archivar el proceso en firme. No hubo decisión de fondo sobre los reproches.
Estado al 2026-08-13
Verificado por última vez: 2026-08-29
Un colectivo ciudadano remite por correo electrónico a la Secretaría de la Sección Quinta la demanda de nulidad electoral, con solicitud de medida cautelar de urgencia.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md
Reparto virtual de la Sección Quinta (secuencia 489) al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md
El despacho inadmite la demanda por seis defectos: falta de individualización del acto acusado, ausencia de hechos y concepto de violación, mezcla de causales subjetivas y objetivas (art. 281 CPACA), falta de acápite de pruebas, falta de acreditación de la existencia del colectivo y falta de dirección de notificación de los demandados. Concede tres días para subsanar so pena de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/20260829_analisis_expediente_00322-00.md#§2
Notificación por estado del auto de inadmisión. El término de tres días para subsanar transcurre entre el 29 y el 31 de julio de 2026 sin manifestación de la parte actora.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md
El despacho constata que dentro del plazo concedido no se radicó pronunciamiento alguno de la parte actora, rechaza la demanda y ordena archivar el proceso una vez en firme.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/20260829_analisis_expediente_00322-00.md#§2
Notificación por estado del auto de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md
Se registra en SAMAI la novedad de reparto por rechazo, en cumplimiento del auto del 13-ago-2026 que ordenó rechazar y archivar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
Plataforma independiente de participación ciudadana. Este sitio no es parte de, no está afiliado a, ni está respaldado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral ni ninguna entidad del Estado colombiano. Los nombres, logos y marcas mencionados pertenecen a sus respectivos titulares.
Los datos analizados provienen de fuentes públicas publicadas por la Registraduría (actas E-14 de claveros, transmisión y delegados). Las cifras que se muestran acá son producto de un análisis automatizado (OCR) y validación ciudadana.
Los resultados oficiales de la elección son únicamente los que publica la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.