← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00322-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Gloria María Gómez Montoya

rechazada_archivada

Demanda de nulidad electoral remitida por correo electrónico el 22-jul-2026 por un colectivo ciudadano contra la elección del Presidente y el Vicepresidente 2026-2030, que en lugar de causales estructuradas planteó trece 'reproches' heterogéneos (fraude en formularios E-14, financiación irregular, doble nacionalidad, entre otros) mezclando vicios subjetivos y objetivos. Fue inadmitida el 27-jul-2026 por seis defectos formales con tres días para subsanar; la parte actora no radicó ningún escrito en el término (29 a 31 de julio), por lo que el 13-ago-2026 se rechazó la demanda y se ordenó archivar el proceso en firme. No hubo decisión de fondo sobre los reproches.

Estado al 2026-08-13

Verificado por última vez: 2026-08-29

Bitácora

  1. 2026-07-22 Radicación

    Un colectivo ciudadano remite por correo electrónico a la Secretaría de la Sección Quinta la demanda de nulidad electoral, con solicitud de medida cautelar de urgencia.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md

  2. 2026-07-23 Reparto

    Reparto virtual de la Sección Quinta (secuencia 489) al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md

  3. 2026-07-27 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda por seis defectos: falta de individualización del acto acusado, ausencia de hechos y concepto de violación, mezcla de causales subjetivas y objetivas (art. 281 CPACA), falta de acápite de pruebas, falta de acreditación de la existencia del colectivo y falta de dirección de notificación de los demandados. Concede tres días para subsanar so pena de rechazo.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/20260829_analisis_expediente_00322-00.md#§2

  4. 2026-07-28 Notificación y oficios

    Notificación por estado del auto de inadmisión. El término de tres días para subsanar transcurre entre el 29 y el 31 de julio de 2026 sin manifestación de la parte actora.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md

  5. 2026-08-13 Auto de rechazo

    El despacho constata que dentro del plazo concedido no se radicó pronunciamiento alguno de la parte actora, rechaza la demanda y ordena archivar el proceso una vez en firme.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/20260829_analisis_expediente_00322-00.md#§2

  6. 2026-08-14 Notificación y oficios

    Notificación por estado del auto de rechazo.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md

  7. 2026-08-24 Archivo

    Se registra en SAMAI la novedad de reparto por rechazo, en cumplimiento del auto del 13-ago-2026 que ordenó rechazar y archivar.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00322-00/historia_actuaciones_rad_00322-00.md

Coadyuvancias

Sin coadyuvancias registradas para este expediente.

v0.85.0