Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181, por causal subjetiva de inhabilidad del elegido (art. 275.5 CPACA) fundada en la doble nacionalidad colombo-estadounidense de Abelardo de la Espriella y el juramento de lealtad prestado al naturalizarse. Inadmitida el 13-ago-2026 (se excluyó la pretensión de declarar electos a terceros, se limitó el extremo pasivo al presidente electo y se exigió precisar el cargo de injerencia extranjera); subsanada en término el 19-ago-2026. Sin fórmula explícita de admisión, el despacho pasó directamente a correr traslado de la solicitud de suspensión provisional el 24-ago-2026 (término de 5 días), negando su trámite de urgencia; el proceso continúa activo.
Estado al 2026-08-24
Verificado por última vez: 2026-08-29
La parte demandante presenta por ventanilla virtual demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181, con solicitud de medida cautelar en escrito separado.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00345-00/historia_actuaciones_rad_00345-00.md
Invitación al reparto virtual de la Sección Quinta; el proceso se asigna a la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00345-00/historia_actuaciones_rad_00345-00.md
El despacho inadmite la demanda: excluye la pretensión de que el Consejo de Estado declare electos a terceros por exceder el objeto del medio de control, limita el extremo pasivo al presidente electo y exige precisar la causal del cargo de injerencia extranjera; concede tres días para subsanar, so pena de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
La parte demandante radica el memorial de subsanación dentro del término: precisa que el demandado es únicamente Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, corrige el acápite de normas violadas y excluye el cargo de carácter objetivo.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Tras constatar la subsanación, el despacho corre traslado por cinco días de la solicitud de suspensión provisional al demandado, al CNE y al Ministerio Público; niega el trámite de urgencia porque la fecha de posesión alegada ya pasó. No hay fórmula explícita de admisión.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00345-00/historia_actuaciones_rad_00345-00.md
Envío de la comunicación del auto de traslado y registro formal del traslado en SAMAI; inicia el cómputo del término de cinco días para pronunciarse sobre la medida cautelar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00345-00/historia_actuaciones_rad_00345-00.md
Al corte del acervo no consta decisión sobre la suspensión provisional ni providencia posterior al 25-ago-2026; el proceso continúa activo.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§5
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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