Demanda de nulidad electoral contra la declaratoria de elección conjunta de Abelardo de la Espriella (presidente) y José Manuel Restrepo Abondano (vicepresidente) contenida en la Resolución E-3181, fundada en la causal de doble militancia política (art. 275.8 CPACA, art. 107 C.P.). Inadmitida el 14-ago-2026 por indebida acumulación de pretensiones contra dos demandados distintos, anexos incompletos y dirección de notificación incompleta; el 20-ago-2026 la parte demandante subsanó escindiendo la demanda, de modo que este radicado quedó limitado al presidente electo y el cargo contra el vicepresidente dio origen al radicado 00408-00. Al corte del 29-ago-2026 no consta decisión sobre la subsanación.
Estado al 2026-08-14
Verificado por última vez: 2026-08-29
La parte demandante presenta demanda de nulidad electoral contra la elección conjunta del presidente y el vicepresidente, por la causal de doble militancia política.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00360-00/historia_actuaciones_rad_00360-00.md
Reparto y radicación del proceso; el expediente se asigna a la magistrada Gloria María Gómez Montoya y pasa al despacho con constancia de remisión de demanda y anexos.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00360-00/historia_actuaciones_rad_00360-00.md
El despacho inadmite la demanda porque acumula pretensiones contra dos personas distintas, lo que el art. 282 CPACA solo permite respecto de un mismo demandado, y por anexos incompletos y dirección de notificación incompleta de uno de los demandados.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Notificación del auto de inadmisión por estado y envío de comunicación; el 19-ago-2026 se abre el traslado de tres días para corregir la demanda.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00360-00/historia_actuaciones_rad_00360-00.md
La parte demandante presenta por correo electrónico dos memoriales de subsanación con escisión de la demanda, uno por cada demandado; el referido al vicepresidente electo se radica luego como demanda independiente bajo el radicado 00408-00.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00360-00/historia_actuaciones_rad_00360-00.md
El expediente pasa al despacho con manifestación de la Secretaría; es la última actuación registrada.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00360-00/historia_actuaciones_rad_00360-00.md
Al corte del acervo no consta auto posterior de admisión, nueva inadmisión ni rechazo sobre la demanda subsanada.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§7
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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