Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 del CNE, dirigida contra Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo Abondano, con vinculación del CNE y la Registraduría. Es la única demanda del acervo de carácter técnico-escrutinal: siete cargos objetivos sobre integridad, hash y metadatos de los formularios E-14, publicidad y falsa motivación de la Registraduría, vicios de la E-3181, no publicación de los E-14 de claveros del exterior, datos contrarios a la verdad en 161 mesas (art. 275.3 CPACA) y deber de verdad electoral del CNE; pretende excluir los 614.110 votos del exterior o, en subsidio, un nuevo escrutinio, con solicitud de suspensión provisional. Presentada el 4-ago-2026 y repartida el 5-ago-2026; inadmitida el 19-ago-2026 (pretensiones ajenas al objeto del medio de control, cargo de desviación de poder impreciso y falta del canal de notificación de uno de los demandados), con tres días desde la notificación del 20-ago-2026 para subsanar so pena de rechazo. Al 25-ago-2026 no constaba subsanación.
Estado al 2026-08-19
Verificado por última vez: 2026-08-25
La parte demandante presenta por ventanilla virtual demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 con siete cargos objetivos sobre el escrutinio y solicitud de suspensión provisional; los soportes técnicos se aportan mediante enlace a un repositorio externo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/historia_actuaciones_rad_00363-00.md
Reparto y radicación del proceso (secuencia 540) en el grupo de elecciones, nulidad y suspensión provisional; el expediente se asigna a la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/20260808_analisis_expediente_00363-00.md#§1.2
El expediente ingresa al despacho con informe de la Secretaría que sugiere considerar inadmitir la demanda, correr traslado de la solicitud de suspensión o rechazarla, y advierte la existencia de otras demandas contra el mismo acto.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/20260808_analisis_expediente_00363-00.md#§1.3
El despacho inadmite la demanda: ordena reformular pretensiones ajenas al objeto de la nulidad electoral, precisar el cargo de desviación de poder y aportar el canal digital de notificación del vicepresidente electo; concede tres días para subsanar so pena de rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-14
Notificación del auto de inadmisión; desde esta fecha corre el término de tres días para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-1
En la revisión de SAMAI de esta fecha no consta subsanación de la parte demandante; el único documento cargado ese día es un correo de un tercero ajeno al proceso.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-14
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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