← Medio de control de nulidad electoral

11001-03-28-000-2026-00363-00

Consejo de Estado, Sección Quinta — M.P. Gloria María Gómez Montoya

inadmitida

Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 del CNE, dirigida contra Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo Abondano, con vinculación del CNE y la Registraduría. Es la única demanda del acervo de carácter técnico-escrutinal: siete cargos objetivos sobre integridad, hash y metadatos de los formularios E-14, publicidad y falsa motivación de la Registraduría, vicios de la E-3181, no publicación de los E-14 de claveros del exterior, datos contrarios a la verdad en 161 mesas (art. 275.3 CPACA) y deber de verdad electoral del CNE; pretende excluir los 614.110 votos del exterior o, en subsidio, un nuevo escrutinio, con solicitud de suspensión provisional. Presentada el 4-ago-2026 y repartida el 5-ago-2026; inadmitida el 19-ago-2026 (pretensiones ajenas al objeto del medio de control, cargo de desviación de poder impreciso y falta del canal de notificación de uno de los demandados), con tres días desde la notificación del 20-ago-2026 para subsanar so pena de rechazo. Al 25-ago-2026 no constaba subsanación.

Estado al 2026-08-19

Verificado por última vez: 2026-08-25

Bitácora

  1. 2026-08-04 Radicación

    La parte demandante presenta por ventanilla virtual demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 con siete cargos objetivos sobre el escrutinio y solicitud de suspensión provisional; los soportes técnicos se aportan mediante enlace a un repositorio externo.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/historia_actuaciones_rad_00363-00.md

  2. 2026-08-05 Reparto

    Reparto y radicación del proceso (secuencia 540) en el grupo de elecciones, nulidad y suspensión provisional; el expediente se asigna a la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/20260808_analisis_expediente_00363-00.md#§1.2

  3. 2026-08-05 Informe de secretaría

    El expediente ingresa al despacho con informe de la Secretaría que sugiere considerar inadmitir la demanda, correr traslado de la solicitud de suspensión o rechazarla, y advierte la existencia de otras demandas contra el mismo acto.

    Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00363-00/20260808_analisis_expediente_00363-00.md#§1.3

  4. 2026-08-19 Auto de inadmisión

    El despacho inadmite la demanda: ordena reformular pretensiones ajenas al objeto de la nulidad electoral, precisar el cargo de desviación de poder y aportar el canal digital de notificación del vicepresidente electo; concede tres días para subsanar so pena de rechazo.

    Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-14

  5. 2026-08-20 Notificación y oficios

    Notificación del auto de inadmisión; desde esta fecha corre el término de tres días para subsanar.

    Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-1

  6. 2026-08-25 Verificación de estado

    En la revisión de SAMAI de esta fecha no consta subsanación de la parte demandante; el único documento cargado ese día es un correo de un tercero ajeno al proceso.

    Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#conclusión-14

Coadyuvancias

Sin coadyuvancias registradas para este expediente.

v0.85.0