Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026 del CNE, fundada en la supuesta inverificabilidad estructural de los formularios electrónicos E-14, E-24 y E-26 publicados sin metadatos de origen. Presentada el 06-ago-2026 y repartida el 10-ago-2026, fue inadmitida el 18-ago-2026 por tres defectos formales (hechos mezclados con el concepto de violación, causal imprecisa y falta del canal digital de notificación de los demandados). La parte demandante radicó la subsanación el 24-ago-2026, dentro del término; el expediente pasó al despacho el 25-ago-2026 y no hay providencia posterior al corte del 29-ago-2026.
Estado al 2026-08-18
Verificado por última vez: 2026-08-29
Se presenta la demanda de nulidad electoral por ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
Radicación y reparto del proceso al despacho del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, Sección Quinta.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
La parte demandante presenta un escrito de complemento de la demanda, alegando que la posesión del electo modifica el peligro en la demora.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
La parte demandante aporta un documento público sobreviniente (Acuerdo PCSJA26-12564).
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
El despacho inadmite la demanda por tres defectos formales y concede tres días para subsanar, so pena de rechazo (art. 276 CPACA).
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Se notifica por estado el auto de inadmisión y se envía comunicación a la parte demandante.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
La parte demandante radica el escrito de subsanación (60 páginas), con un cuadro de correspondencia frente a los tres reparos del auto de inadmisión, dentro del término de tres días.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
El expediente pasa al despacho con manifestación de la secretaría tras la subsanación; es la última actuación registrada al corte.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00368-00/historia_actuaciones_rad_00368-00.md
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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