Demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo de la Espriella como presidente, con el mismo objeto y causal (inelegibilidad por naturalización estadounidense y juramento de lealtad, art. 191 C.P.) que el radicado 00364-00. Inadmitida el 11-ago-2026 por un único defecto (canal de notificación del demandado); el término de traslado (13 al 18-ago-2026) venció sin subsanación y la demanda fue rechazada el 19-ago-2026, con devolución de documentos y archivo el 26-ago-2026. El 27-ago-2026 la parte demandante presentó un memorial urgente pidiendo dejar sin efectos el rechazo por haber estado incapacitada médicamente durante el traslado; al corte del 29-ago-2026 no consta decisión sobre esa solicitud.
Estado al 2026-08-26
Verificado por última vez: 2026-08-29
La parte demandante presenta por ventanilla virtual demanda de nulidad electoral contra la elección del presidente de la República, con el mismo objeto que el radicado 00364-00.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00370-00/historia_actuaciones_rad_00370-00.md
Reparto y radicación del proceso (secuencia 547); el expediente se asigna al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00370-00/historia_actuaciones_rad_00370-00.md
El despacho inadmite la demanda por un único defecto, el canal de notificación del demandado, y concede el término legal para subsanar; el auto se notifica el 12-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00370-00/historia_actuaciones_rad_00370-00.md
Vencido el término de traslado (13 al 18-ago-2026) sin manifestación de la parte demandante, el despacho rechaza la demanda.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00370-00/historia_actuaciones_rad_00370-00.md
Devolución de la demanda y sus anexos a la parte demandante; SAMAI registra el archivo del proceso y la novedad de reparto por rechazo.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00370-00/historia_actuaciones_rad_00370-00.md
La parte demandante presenta un memorial urgente solicitando dejar sin efectos el rechazo o admitir la subsanación extemporánea, alegando incapacidad médica durante la totalidad del término de traslado; se registra en SAMAI el 28-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§5
Al corte del acervo no consta providencia que resuelva la solicitud de reapertura del 27-ago-2026.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§6
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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