Demanda de nulidad electoral contra la Resolución E-3181 de 2026 del CNE, por doble militancia (art. 275.8 CPACA) y expedición irregular (art. 137 CPACA), sustentada en el registro del logo del grupo Defensores de la Patria, el uso de símbolos patrios en campaña y entrevistas en vivo las noches previas a ambas vueltas. Enviada por correo el 10-ago-2026 y repartida el 11-ago-2026, fue inadmitida el 12-ago-2026 por tres defectos formales. El acervo no contiene constancia de subsanación ni auto de rechazo; en paralelo, el 20-ago-2026 el despacho corrió traslado por cinco días de la solicitud de suspensión provisional, dejando constancia de que la admisión seguía pendiente, y la Registraduría se opuso a la medida el 27-ago-2026. No hay decisión sobre la admisión ni sobre la cautelar al corte del 29-ago-2026.
Estado al 2026-08-12
Verificado por última vez: 2026-08-29
La parte demandante envía la demanda por correo electrónico a la Secretaría de la Sección Quinta, con copia a los demandados (fecha según transcripción OCR del correo de recepción).
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
Radicación y reparto del proceso al despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, Sección Quinta.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
El despacho inadmite la demanda por tres defectos (falta de individualización de cargos contra el Vicepresidente electo, hechos ajenos a la elección demandada y falta de acreditación del envío de la demanda a la parte pasiva) y concede tres días para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Se comunica el auto de inadmisión a la parte demandante.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
El despacho corre traslado por cinco días de la solicitud de suspensión provisional, dejando constancia de que el proceso se hallaba para resolver sobre la admisión de la demanda.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
Se notifica el traslado de la medida cautelar a la parte demandante, a los demandados, al CNE, a la Registraduría y a la Procuraduría (comunicaciones 13133 a 13138).
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
Se registra en SAMAI el traslado por cinco días de la solicitud de medida cautelar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00378-00/historia_actuaciones_rad_00378-00.md
La Registraduría Nacional del Estado Civil se pronuncia oponiéndose a la suspensión provisional, alegando que no existe un libelo apto por tratarse de una demanda inadmitida sin subsanar; es la última actuación registrada al corte.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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