Demanda de nulidad electoral del Movimiento Político Pacto Histórico contra la Resolución E-3181 de 2026 del CNE, fundada en la causal objetiva del art. 275.3 CPACA con tres cargos: presunta suplantación de electores en 8.078 mesas, ruptura de correspondencia entre tarjetas electorales y mesas en 431 mesas, y omisión del procedimiento de escrutinio de la votación en el exterior en segunda vuelta. Presentada el 11-ago-2026 y repartida el 12-ago-2026, fue inadmitida el 18-ago-2026 por la indebida inclusión del CNE y la Registraduría como demandados y por la insuficiente individualización del cargo de suplantación; el auto no objetó los otros dos cargos. El 24-ago-2026 se radicó la subsanación con una demanda reformada y el expediente pasó al despacho el 25-ago-2026; no hay providencia posterior al corte del 29-ago-2026.
Estado al 2026-08-18
Verificado por última vez: 2026-08-29
El movimiento político presenta la demanda de nulidad electoral por ventanilla virtual, con solicitud de medida cautelar.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00384-00/historia_actuaciones_rad_00384-00.md
Radicación y reparto del proceso al despacho del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, Sección Quinta, en sesión de reparto virtual conjunta con otros medios de control electorales.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00384-00/historia_actuaciones_rad_00384-00.md
El despacho inadmite la demanda por indebida designación de la parte demandada (CNE y Registraduría) y por concepto de violación insuficiente en el cargo de suplantación de electores; concede tres días para subsanar.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§4
Se notifica por estado el auto de inadmisión y se envía la comunicación correspondiente.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00384-00/historia_actuaciones_rad_00384-00.md
Corre el término de tres días para corregir la demanda.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00384-00/historia_actuaciones_rad_00384-00.md
La parte demandante radica memorial de subsanación y una demanda reformada que retira al CNE y a la Registraduría como demandados y amplía el cargo de suplantación con solicitudes escalonadas.
Fuente: docs/Juridico/…/estado.md#§3
El expediente pasa al despacho con manifestación de la secretaría; es la última actuación registrada al corte.
Fuente: docs/Juridico/…/11001-03-28-000-2026-00384-00/historia_actuaciones_rad_00384-00.md
Sin coadyuvancias registradas para este expediente.
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